Estatutos

ESTATUTOS DE LA RED ESPAÑOLA DE COMPOSTAJE

CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

Artículo 1. Con la denominación “Red Española de Compostaje” se constituye una ASOCIACIÓN al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone, careciendo de ánimo de lucro.

Artículo 2. Esta Asociación se constituye por plazo indefinido.

Artículo 3. La existencia de esta Asociación tiene como fines:
a) Propiciar la existencia de un espacio de encuentro entre los distintos agentes interesados en todos los aspectos relativos a la gestión de los residuos orgánicos.
b) Estimular y potenciar la actividad investigadora en España relacionada con la gestión y tratamiento de residuos orgánicos
c) Impulsar la transferencia de resultados desde el ámbito científico al empresarial.
d) Favorecer y promover la participación de sus asociados en proyectos y contratos que generen conocimientos relativos al mundo del compostaje y la digestión anaerobia que incrementen su presencia en el sector de la gestión de residuos.

Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
a) Celebración de reuniones, congresos y jornadas técnicas.
b) Elaboración y publicación de documentos de carácter divulgativo y científico.
c) Ejecución de proyectos de investigación.
d) Realización de másteres y cursos de post‐grado.

Artículo 5. La Asociación establece su domicilio social en el Departamento de Biología Aplicada, perteneciente a la Escuela Politécnica Superior de la Universidad de Almería, La Cañada de San Urbano, 04120 Almería, y el ámbito territorial en el que va a realizar sus actividades se extiende a la totalidad del estado español.

CAPÍTULO II ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

Artículo 6. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por:
Presidente, Coordinador, Secretario y cuatro vocales. El Presidente será elegido por la Asamblea General. Los cargos de Secretario y Coordinador serán propuestos por el Presidente y ratificados por la Asamblea General. Los cuatro Vocales serán elegidos de entre los asociados por la Asamblea General. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos y serán designados / confirmados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de 4 años.

Artículo 7. El cese en el cargo antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse a:
a) Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el que se razonen los motivos.
b) Incumplimiento de las obligaciones adscritas al cargo.
c) Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.
d) Causar baja como miembro de la Asociación.
e) Sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo.

Las vacantes que se produzcan en el órgano de representación se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre con posterioridad al cese en las funciones. No obstante, el órgano de representación podrá contar, si así lo estima y provisionalmente, hasta la próxima Asamblea General, con un miembro de la Asociación para el cargo vacante.

Artículo 8. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Artículo 9. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición del 33% de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Artículo 10. Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Llevar una contabilidad conforme a las normas específicas que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad.
d) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.
e) Resolver sobre la admisión de nuevos socios.
f) Nombrar delegados para determinadas actividades de la Asociación.
g) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

Artículo 11. El presidente tendrá las siguientes atribuciones:
a) Representar legalmente a la Asociación ante toda la clase de organismos públicos o privados.
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.
c) Tomar decisiones a nivel económico y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia;
d) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 12. El Coordinador sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.

Artículo 13. El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación legalmente establecidos, y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 14. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como de las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

Artículo 15. Las funciones asociadas a las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General.

CAPÍTULO III ASAMBLEA GENERAL

Artículo 16. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, integrado por los asociados por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.

Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes, los disidentes y los que aún estando presentes se hayan abstenido de votar.

Artículo 17. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.

Artículo 18. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora. Las reuniones de la Asamblea General las dirigirán el Presidente y el Secretario. El Secretario redactará el Acta de cada reunión que reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones. Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se procederá a la aprobación del Acta de la reunión anterior.

Artículo 19. La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ellas un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones. Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:
a) Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas.
b) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
c) Modificación de estatutos.
d) Disolución de la entidad.

Artículo 20. Son facultades de la Asamblea General:
a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Modificación de los Estatutos.
f) Disolución de la Asociación.
g) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
h) Constitución de Federaciones o integración en ellas.
i) Nombramiento, ratificación y revocación de los miembros de la Junta Directiva.

CAPÍTULO IV SOCIOS

Artículo 21. Podrán formar parte de la Asociación todas las personas físicas y jurídicas que, libre y voluntariamente, tengan interés en el desarrollo de los fines de la asociación con arreglo a los siguientes principios:
a) Las personas físicas con capacidad de obrar y que no están sujetas a ninguna
condición legal para el ejercicio del derecho.
b) Las personas jurídicas, previo acuerdo expreso de su órgano competente. La condición es intransmisible.

Artículo 22. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
a) Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
b) Socios de número, que serán los de que ingresen después de la constitución de la Asociación.
c) Socios Patrocinadores o Protectores, que serán personas físicas o jurídicas que colaboran económicamente a la consecución de los objetivos de la Asociación.
d) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General, bien por propia iniciativa o a propuesta de la Junta Directiva.

Artículo 23. Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) En caso de que la Asamblea General tomase la decisión de instaurar cuotas, por incumplimiento de las obligaciones económicas, si después de haber satisfecho la primera cuota, dejara de satisfacer 2 cuotas periódicas.

Artículo 24. Los socios fundadores y numerarios tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
d) Participar en las asambleas con voz y voto.
e) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
f) Ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. Podrán acceder a toda la información a través de los órganos de representación.
g) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
h) Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.

Artículo 25. Los socios fundadores y numerarios tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de la Asamblea General y la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen en el plazo reglamentado para ello.
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

Artículo 26. Los socios Patrocinadores y Protectores ostentarán su condición mientras contribuyan al sostenimiento económico de la Asociación colaborando activamente en la consecución de los objetivos de ésta. Tendrán las mismas obligaciones que los socios fundadores y numerarios, con excepción de la señalada en el apartado d) del Artículo 25.
Asímismo, tendrán los mismos derechos que socios fundadores y numerarios, con excepción de los indicados en los apartados c) y d) del Artículo 24 pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.

Artículo 27. Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y numerarios a excepción de las previstas en los apartados b) y d) del Artículo 25. Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del Artículo 24, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.

Artículo 28. Régimen Sancionador

La separación de la Asociación de los asociados por motivo de sanción tendrá lugar cuando éstos cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a aquella. Se presumirá que existe este tipo de actos:
a) Cuando deliberadamente el asociado impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los fines sociales.
b) Cuando intencionadamente obstaculice de cualquier manera el funcionamiento de los órganos de gobierno y representación de la Asociación. En cualquier caso, para acordar la separación por parte del órgano de gobierno, será
necesaria la tramitación de un expediente disciplinario que contemple la audiencia del asociado afectado.

Artículo 29. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de
la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte
de los asociados o de terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 30. La asociación deberá disponer de los siguientes documentos:
a) Un libro de socios o base de datos electrónica que contendrá una relación actualizada de sus asociados.
b) Libros de contabilidad que permitan obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas. Tal contabilidad se llevará de conformidad con la normativa específica que le resulte de aplicación.
c) Inventario de sus bienes.
d) Libro de actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.

Artículo 31. La asociación en el momento de su constitución, carece de Fondo Social.

Artículo 32. Los beneficios obtenidos derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Asociación, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

CAPÍTULO V DISOLUCIÓN

Artículo 33. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 de los presentes Estatutos. Asimismo se disolverá por las causas que se determinen en el artículo 39 del Código Civil y por sentencia judicial firme.

Artículo 34. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido, lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

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